Deberes y derechos del miliciano de la Segunda República española

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Mensaje por RioLena el Lun Dic 24, 2018 6:42 pm

Deberes y derechos del miliciano de la Segunda República española

fuente: Eco Republicano

tomado del blog La espina roja en diciembre de 2018


Durante la Guerra Civil Española, el Departamento Provincial de Guerra, elaboró un decálogo de Derechos y Deberes del Miliciano, que todo soldado antifascista al servicio de la República debía conocer y acatar de buen grado, incluso las sanciones que derivasen por el incumplimiento del mismo.

Las premisas expuestas en el decálogo eran las siguientes:

PRIMERA. - Libre y voluntariamente acepto el ingreso en las Milicias, reconociendo una disciplina queme obliga a no abandonar por ninguna causa, el servicio y la formación militar.

SEGUNDA. - Reconozco el mando del camarada que libremente ha sido elegido por nosotros para Jefe de Grupo y acataré en todo momento sus órdenes, contribuyendo a que los demás también las cumplan.

TERCERA. - Me obligo a permanecer en filas mientras dure la campaña, aceptando que los relevos se hagan cuando lo ordene la Comandancia.

CUARTA. - Reconozco como necesario que el miliciano que abandone los puestos a que ha sido destinado o que hiciese con su comportamiento una labor desmoralizadora en las Milicias sea expulsado de ellas y, en los casos graves, sufra la sanción más extrema, siendo el Tribunal creado por la Comandancia el encargado de apreciar los motivos y ordenar sobre la suerte del acusado, sin perjuicio de que en los trances de urgencia el Jefe de la columna y hasta los de Grupo tienen potestad para resolver el acto.

QUINTA. - Acepto que el miliciano que se volviese en actitud agresiva a los Jefes de columna o grupo al intentar aquellos imponer sanciones, sea juzgado inmediatamente como comprendido en gravísimo delito.

SEXTA. - Con conocimiento de que soy defensor de la causa del pueblo, acepto que al miliciano que cometa actos de pillaje, que desprestigien a nuestra clase, según los casos, debe ser sancionado, llegando al máximo rigor.

Lo mismo en cuanto se refiere a actos de venganza personal, violaciones, malos tratos a las gentes de los pueblos ocupados, de embriaguez en actos de servicio, y de aquellos otros que atenten contra la moral y los principios de la muy noble y honrada causa que defendemos.

SEPTIMA. - Reconozco que por muchas que sean las privaciones no se debe abandonar jamás el puesto asignado, pues en caso de aislamiento, de falta de alimento u otros se procurará, por todos los medios, enviar enlace a las fuerzas más próximas, permaneciendo en su puesto los demás.

OCTAVA. - Prometo ser en toda ocasión un activo miliciano, severo intérprete de las normas militares, voluntariamente admitidas, y ser ejemplo de combatividad y sacrificio.

NOVENA. - Doy mi asentimiento al decreto del Gobierno en que se fija la asignación diaria de 10 pesetas para los milicianos, y me acojo asimismo a los beneficios que me confiere el decreto del 27 de agosto último.

DÉCIMA. - En estos momentos para mí no existe más que una sola consigna: VENCER UNIDOS AL FASCISMO. Esta aspiración franca y decidida determina el que yo luche con fervoroso entusiasmo, prestigiando los ideales de liberación.
 
 

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